Todo lo que debes saber sobre la Prescripción de Deudas
En Chile, después de una cierta cantidad de tiempo y cumpliendo los requisitos que exige la ley, los bancos e instituciones financieras, empresas o personas pierden el poder de cobrarte una deuda. Para conocer cada uno de los requisitos, plazos y finalmente como solicitar la prescripción de tus deudas, te invitamos a continuar leyendo:
¿Qué es la prescripción de deudas?
La prescripción de deuda es la extinción del derecho de un acreedor para exigir el cobro de una obligación al respectivo deudor. Esto, luego de haber transcurrido un plazo establecido por ley.
Es decir, la prescripción de una deuda significa que ha caducado la facultad de exigir el cumplimiento de un pago.
Cabe destacar que se deben cumplir una serie de condiciones para que ocurra la prescripción de la deuda. La primera es que transcurra un plazo legal establecido de manera explícita, dependiendo la naturaleza de la deuda. Por ejemplo, los pagarés y las letras de cambio tienen un plazo de prescripción de un año contado desde que el pagaré o la letra de cambio se ha hecho exigible.
Otro asunto importante es que la prescripción no es automática, sino que debe ser solicitada por el deudor a través de un tribunal de justicia, por lo que se requiere del patrocinio de un abogado.
¿Cómo solicito la prescripción de mis deudas?
Existen dos opciones y en ambos casos requiere contar con la representación de un abogado:
Interponer una acción de prescripción en contra del acreedor, es decir, demandar a la institución o a la persona con la que se tiene la deuda morosa para que se declare prescita.
Hacerlo como una contestación, es decir, ya te demandaron solicitando el cobro de una deuda morosa y tu forma de defenderte es alegando que esa deuda ya expiró el plazo para ser cobrada (excepción de prescripción).
Por lo que los pasos a seguir son:
- Solicitar la prescripción ante un tribunal civil, ya sea por vía de acción o de excepción.
- Esta solicitud se realiza a través de un escrito y se deben acreditar todos los requisitos de la prescripción dependiendo la naturaleza de la deuda.
- Luego, el tribunal examinará de la solicitud y le dará un plazo a la contraparte para que señale lo que le parezca necesario. Posteriormente, se inicia un procedimiento el cual, si se cumplen con los requisitos que estipula la ley, finalmente el juez declarará la prescripción.
¿Qué plazos tienen las deudas para solicitar la prescripción?
Dependiendo de la naturaleza de cada deuda, la ley le asigna distintos plazos que analizaremos a continuación:
- Letra de cambio y Pagaré: Tienen un plazo de prescripción de un año contado desde que el pagaré o la letra de cambio se ha hecho exigible, es decir, compré un producto en 12 cuotas. Y en la cuota número 7 no pude pagarla. Pasado 1 año desde que dejé de pagar esa cuota, el pagaré que estaba asociado a esa compra cumple con el requisito para solicitar la prescripción.
- Cheque: Tiene un plazo de 1 año desde la fecha del protesto. Es decir, compré un producto con 12 cheques. Y en el cheque N° 7 se dan cuenta que mi cuenta no tenía fondos, por lo tanto, me protestan el cheque. Pasa 1 año desde el protesto y el cheque cumple con el requisito para solicitar la prescripción.
- Deudas que consten en escritura pública: Por regla general, los otros tipos de deudas provienen de títulos ejecutivos como sentencias, copia autorizada de escritura pública y confesión judicial. Estos últimos prescribirán en un plazo de 3 años desde que la obligación que en ellos consta se hace exigible.
- Otras deudas:
- Deudas de servicios básicos: siguen la regla general de 5 años para la prescripción de las acciones de cobro.
- Deudas con servicios de telecomunicaciones: prescriben en 5 años.
- Derechos de aseo municipal: se aplica la regla general respecto a la prescripción, es decir, 5 años, aunque se ha discutido jurisprudencialmente, que esta prescripción podría ser de 3 años.
Entonces: Los requisitos para solicitar la prescripción de una deuda son:
- Que haya transcurrido el plazo estipulado por la ley, para solicitar la prescripción
- Que durante este plazo el acreedor no haya ejercido las acciones de cobranza judicial para exigir el cobro de aquella deuda. Ya que si interpone una acción el plazo se interrumpe.
- Que la prescripción se alegue, ya sea a través de una acción o como excepción. No es un proceso automático el de prescribir.